A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Dagoberto Muñoz Marin·Demandado Comisaria Primera De Familia De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de escindir el extremo pasivo
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Reparto caprichoso o arbitrario
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penal y Tercera de Decisión Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
La Corte encontró que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en las dos autoridades judiciales involucradas alegaron la imposibilidad de conocer del asunto, con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
Considera la Sala que con la anterior actuación no solo le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, sino que contrariaron la jurisprudencia constitucional que establece que dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son pautas de reparto y/o asignación de los expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Tercera de Decisión Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a los dos operadores jurídicos que en lo sucesivo se abstengan de actuar como lo hicieron en el presente asunto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la orden cuarta del auto proferido el 14 de septiembre de 2021 por la Sala Tercera de Decision Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, propuso el conflicto negativo de competencia y atribuir a esa sala el conocimiento integral de la accion de tutela interpuesta por Jose Dagoberto Munoz Marin.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las ordenes segunda y tercera del auto proferido el 14 de septiembre de 2021 por la Sala Tercera de Decision Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que escindieron la accion de tutela y, ordenaron su remision a la Oficina de Reparto de Villavicencio y a la Oficina de Reparto de Itagui, conforme con lo previsto en el numeral 17 de la presente providencia. Para tal fin, la Sala Tercera de Decision Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota debera pedir informacion a las mencionadas oficinas de reparto, verificar el curso del proceso con los despachos judiciales a los que se hubiese remitido su conocimiento y si es del caso, solicitar a los mismos la remision completa de las actuaciones que hubiesen adelantado, para asumir su tramite definitivo.
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-4076 a la Sala Tercera de Decision Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. ADVERTIR a las Sala Penal y Tercera de Decision Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo se abstengan actuar como lo hicieron en el caso concreto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Quinto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.